Mujeres que usan drogas

“Nosotros los consumidores somos seres humanos”

¿Cómo reducir la discrecionalidad, la discriminación y la violencia policial contra las personas que usan drogas en Pereira y Dosquebradas?

Ilustrado por Maria Pichel via femiñetas
Autoras
María José León-Marín, María Angélica Jiménez, Isabel Pereira Arana

Resumen

En este artículo tomamos el testimonio de Brenda y la investigación del libro “Mujeres, calle y prohibición: Cuidado y violencia a los dos lados del Otún” como punto de partida para identificar, describir y problematizar las dinámicas y patrones de violencia policial que viven las mujeres que usan drogas en Pereira y Dosquebradas. En cada sección proponemos una interacción entre el relato de Brenda y lo que su historia dice de la situación de la Policía, de los estigmas sobre la población usuaria y de las dificultades de las apuestas políticas transformadoras. Al final hacemos algunas propuestas dirigidas a la Policía, las instituciones públicas y la sociedad civil que pueden ayudar a transformar los conceptos y prácticas de seguridad pública y a disminuir la violencia, intimidación y discriminación policiales hacia las personas que usan drogas. 

Palabras clave: personas que usan drogas; violencia policial; discriminación; seguridad; Pereira; Dosquebradas.

Empecé a los trece con la marihuana y la heroína inyectada y lo que me llevó a la calle fue mi mamá… porque mi papá me alejaba de ella porque ella era drogadicta.

Brenda, 25 años

Brenda vive en el municipio de Dosquebradas, en Risaralda, Colombia. Un lugar marcado por el narcotráfico y el consumo de sustancias psicoactivas en los últimos treinta años1Según la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas de 2019, Risaralda es el segundo departamento con mayor uso de sustancias ilegales y uno de los primeros en el consumo de heroína.. En ese contexto, muchas de las personas que usan drogas (PQUD) viven en condiciones de pobreza y desconocen sus derechos al igual que los canales para hacerlos efectivos. Sus formas de subsistencia más comunes son el trabajo sexual y las actividades ilícitas ligadas a los expendios y lugares de consumo de drogas. Para estas personas, la supervivencia diaria es una prioridad. Por lo que es difícil dedicar tiempo, dinero y energía para exigir cambios en un ambiente nocivo.

Brenda es una PQUD, habita un cambuche2 Espacios adecuados para dormir y hospedarse en la calle. cerca de la olla3 Lugares de expendio y uso de drogas. del barrio Libertadores. Allí sufrió una agresión física por parte de un policía y también fue víctima de montajes policiales para incautar sustancias psicoactivas. Aunque el perfil de las PQUD es bastante diverso, en este artículo nos centramos en las mujeres que –como Brenda y quienes participaron en la investigación “Mujeres, calle y prohibición: Cuidado y violencia a los dos lados del Otún”– además de consumir drogas viven en contextos de vulnerabilidad socioeconómica y violencia policial. A partir de sus testimonios analizamos la relación entre la Policía y las mujeres que usan drogas en Pereira y Dosquebradas. Para ello vamos a definir las facultades de la Policía sobre el uso y el expendio de drogas; exponer los patrones de violencia policial; y proponer acciones para eliminar la discriminación, discrecionalidad y violencia policiales contra las PQUD. 

Las drogas, sus normas y las facultades de la Policía 

Tras la Sentencia C-221 de 1994, el uso personal de sustancias ilícitas está despenalizado en Colombia y se admite bajo la figura de umbrales o de dosis personal4 Congreso de la República. Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes. Artículo 2.. Sin embargo, esto no ha aliviado la experiencia del uso de drogas, especialmente quienes son frecuentemente abordados por la Policía, sea por perfilamiento de clase o racial, o por los entornos en los que habitan. Esta situación es facilitada además por otras normas que, sin penalizar el consumo, habilitan la persecución administrativa. Es el caso del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, una norma creada para la convivencia ciudadana pero que intenta disciplinar a poblaciones vulnerables y estigmatizadas como las PQUD mediante 16 normas5 Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículos 33, núm. 2; 34, núm. 1,2,3 y 4; 38, núm. 5, literal b y núm. 6, literal a; 39, núm. 1; 134, núm 8; 140, núm. 7 y 8. que prohíben el uso de drogas en distintos espacios a través de “medidas correctivas”6 Como multas, destrucción de la sustancia, decomisos o traslados a centros temporales de detención.

La Policía también apoya la investigación, persecución y judicialización de delitos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes7 Congreso de la República. Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. Artículos 375, 376 y 377.. En ese sentido, puede realizar operaciones como registros y allanamientos, como soporte para las autoridades judiciales en el marco de investigaciones penales. Si, en ese contexto, un policía encuentra sustancias psicoactivas —que excedan las cantidades permitidas por la dosis personal8 Congreso de la República. Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes. Artículo 2.— puede incautarlas9 Congreso de la República. Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículo 164; Congreso de la República. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Artículo 88. y aprehender a la persona sospechosa de cometer el delito.10 Congreso de la República. Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículo 168; Congreso de la República. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Artículo 301, numeral 1. 

Illustration by Maria Pichel via femiñetas
Ilustrado por Maria Pichel via femiñetas

El control policial selectivo sobre las PQUD

En medio del entramado de normas que compiten entre sí, varios estudios han demostrado que, dentro de un contexto de dictámenes y políticas administrativas contradictorias, la violencia policial se concreta sobre las personas con menos protección institucional11 Lalinde, Sebastián. Requisas, ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2015; Calvo Cortés, Verónica et al. Los nunca nadie N.N. Bogotá: Temblores ONG, 2018; Lemaitre, Julieta y Albarracín, Mauricio. “Patrullando la dosis personal: la represión cotidiana y los debates de las políticas públicas sobre el consumo de drogas ilícitas en Colombia”. En Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos. Alejandro Gaviria y Daniel Mejía (comp.). Bogotá: Ediciones Uniandes, 2011.. En este contexto, el relato de Brenda y de quienes participaron en la investigación de “Mujeres, calle y prohibición: Cuidado y violencia a los dos lados del Otún” es un punto de entrada para comprender las relaciones entre las mujeres además de trabajar para el expendio, usan sustancias psicoactivas. Por lo que su relación con la Policía está atravesada por la amenaza del montaje policial y la violencia física. 

El montaje policial

En algunas ocasiones, la Policía manipula la cantidad que porta una persona para poder procesarla por el delito de tráfico de estupefacientes, que aplica para cantidades superiores a la dosis personal con fines de distribución12 Congreso de la República. Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. Artículo 376.. Como lo cuenta Brenda: “cuando buscan o cuando se la montan13 Molestar con insistencia. a alguien lo buscan por cielo y tierra para cargarlo”. Cargar a alguien significa ponerle paquetes de droga que la persona no tenía antes para que la cantidad registrada supere la dosis personal y justifique un arresto para un proceso judicial. Esta es una amenaza contra las personas que habitan estos espacios y una forma de retaliación. Brenda vivió uno de estos montajes cuando estaba en la olla en medio de un allanamiento: “los chinos14 Jóvenes, muchachos. alcanzaron a encaletar15Esconder la mayoría de mercancía, entonces yo me metí para dentro y habían dos piñas16 Paquete que contiene varias ensaladas de marihuana (10 de 30.000 pesos y 10 de 15.000 pesos). tiradas allá afuera (en la calle) y el tombo17 Agente de policía, usualmente un patrullero. me las achacó18 Meter, poner. a mí”. Por lo que ahora ella enfrenta un proceso penal. 

La violencia física

La presencia de la Policía es un sinónimo de peligro para las PQUD, quienes han sufrido abusos en varias ocasiones19 Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021. Página 130.. Luisa Fernanda lo relató así: “le pegan a uno y le dicen a uno «malparidos, hijueputas, gonorreas chirretes20Groserías». Bueno, eso lo tratan de lo peor a uno, como si uno fuera un animal”21 Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021. Página 130.. Por su parte, Gloria Elena contó que un día los tombos22 Los policías. después de quitarle la plata que había conseguido en el día, la llevaron al Centro de Atención Inmediata (CAI) y la obligaron a desnudarse: “(uno) me metió al baño y me hizo empelotar23 Desnudarse o quitarse la ropa.24 Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021. Página 85.

También está la retaliación. El día que detuvieron a Brenda tras cargarla con las piñas25 Paquetes que contienen varias ensaladas de marihuana (10 de 30.000 pesos y 10 de 15.000 pesos)., ella le dijo a un policía “Care Marrano”26 Cara de marrano., el sobrenombre con el que lo conocían en la olla. Como respuesta, él la amenazó y cumplió su promesa: “me pegó atrás en la espalda y en los brazos. Me decía que para que respete”. Es claro, entonces, que el simple hecho de estar y habitar la calle es una marca de vulnerabilidad que los policías aprovechan para abusar de su poder, aunque exista un enorme subregistro de estos episodios.27 Según respuesta de la Policía metropolitana de Pereira a una petición que realizamos en el 2020, en los anteriores cinco años se presentaron menos de 30 episodios de violencia policial en Pereira y Dosquebradas. 

La eficiencia del control selectivo 

Como lo resume Brenda los policías “son más groseros con los consumidores”. Así, quienes encarnan el Estado, como los policías uniformados, ejercen una especie de control selectivo: un trato desigual y discriminatorio con las PQUD. Esto ha sido investigado también Bogotá, donde: “las personas que son retenidas usualmente lo son no solo por el consumo, sino por el consumo asociado a la pertenencia a categorías que, de acuerdo con los perfiles informales manejados por los patrulleros, los llevan a concluir que pueden esperar problemas de ellos”.28 Lemaitre, Julieta y Albarracín, Mauricio. “Patrullando la dosis personal: la represión cotidiana y los debates de las políticas públicas sobre el consumo de drogas ilícitas en Colombia”. En Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos. Alejandro Gaviria y Daniel Mejía (comp.). Bogotá: Ediciones Uniandes, 2011. Página 250. 

En un contexto de tal perfilamiento, la denuncia del abuso policial no es una opción para quienes, como Brenda, usan drogas y están en condición de vulnerabilidad. “A dónde voy a poner eso si yo soy de la calle”, dice ella. Aun así, Brenda estaba motivada a denunciar la golpiza, pero la frenaron la ausencia de tiempo, de conocimiento sobre cómo hacerlo y de acompañamiento. A esto se suma su necesidad de trabajar para vivir el día, dos procesos penales en los que asegura no contar con ninguna defensa técnica y la intimidación de los policías: “ellos amenazan la gente para cargarla (…) y a uno lo cargan y le hacen audiencia y sale y la última es la condenatoria dónde ya uno no queda libre”. Por eso es razonable que nadie quiera denunciar. la falta de credibilidad en el Estado lo hace inviable. Las PQUD que son violentadas por la Policía no saben a quién acudir ni sienten que valga la pena intentar hacer algo, pues probablemente nada cambie. Como dice Brenda, “en la olla eso es jugar al gato y al ratón”.

Respuestas, resistencias y transformaciones

Para muchas PQUD la vida se resuelve en el día a día: “yo a dónde voy a ir si yo mantengo es trabajando” dice Brenda. Esta situación impide tener una mirada a mediano o largo plazo para solucionar problemas o transformar situaciones estructurales, como la violencia policial. Sin embargo, en medio de estas dificultades, no hay sumisión completa a los desmanes de la fuerza pública, pues la comunidad responde: “en Libertadores cuando hay operativos la gente saca la cara por uno, la gente empieza a grabar lo que ocurre y ahí es donde los policías se relajan”, asegura Brenda. 

Así, el cuidado barrial se vuelve una estrategia de protección que permite disminuir las agresiones de la Policía sobre las PQUD que habitan la calle al crear una red momentánea de monitoreo y de seguimiento al comportamiento de los policías. Esto, como lo expresa Brenda, hace que regulen sus actuaciones para no ser denunciados, reportados ante los entes de control o incluso publicados en redes sociales: “la misma comunidad los graba para que no puedan ser tan agresivos”. No obstante, en lugares menos concurridos la situación es diferente, pues las redes de apoyo cercanas muchas veces no actúan ante la violencia policial, al estar conformadas por compañeros de consumo o vecinos que no quieren ser señalados ni amenazados por la Policía ni por quienes controlan las ollas.

Posibles cambios para reducir las actuaciones violentas y discriminatorias de la Policía 

En este contexto, proponer cambios para reducir las actuaciones violentas y discriminatorias de la Policía debe pasar por reconocer el silenciamiento que ha dominado el uso de drogas en el país, por lo que las PQUD tienen muy poco acceso a plataformas de denuncia y, mucho menos, de incidencia política. Entonces, aunque aclaramos que no reemplazamos el papel de las PQUD, consideramos que podemos sugerir acciones para disminuir las prácticas violentas de la Policía hacia las PQUD y avanzar en la construcción de mecanismos garantes para la exigibilidad de sus derechos. Algunas de las acciones son cambios operacionales que, de implementarse, tendrían un impacto en el cotidiano de las PWUD, pero no cambiarían las condiciones estructurales adversas relacionadas con el uso de drogas y los desafíos contextuales más amplios de la pobreza. En este sentido, reconocemos que nuestras propuestas tienen en mente un marco temporal corto y mediano, lo cual es fundamental para frenar el abuso policial y debilitar el paradigma actual. No obstante, somos conscientes de la necesidad de una reforma profunda a largo plazo de las visiones nacionales compartidas en materia de seguridad y drogas. Necesitan cuestionar estructuralmente la premisa de que las drogas son peligrosas en sí mismas y poner en evidencia cómo los esfuerzos para controlarlas no sólo han fracasado, sino que también han causado mucho daño. 

¿Qué puede cambiar la Policía? 

La finalidad de la Policía es “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Sin embargo, su propio plan estratégico de 2019 a 2022 no incluye ningún indicador sobre el trato hacia las personas para medir la discriminación a poblaciones específicas en contextos de vulnerabilidad, como lo son las PQUD que habitan en la calle. Tampoco hay ninguna medición sobre la garantía de derechos y libertades. Lo más cercano a esto es un indicador sobre el mejoramiento del servicio de la Policía que se mide únicamente mediante la cantidad de PQRS presentadas por la deficiencia del servicio y tiene un porcentaje de 2,20% en la ponderación total. 

Por ello, una acción para reducir las actuaciones violentas y discriminatorias de la Policía debería comenzar por armonizar las metas e indicadores de éxito de la institución con su principal finalidad. Es decir: incluir en estos objetivos y mediciones la garantía de derechos fundamentales y humanos de las personas, con participaciones significativas en la ponderación total. Asimismo, para evitar incentivos para realizar montajes o fraudes procesales con miras a sumar puntos en los indicadores de éxito, se debería disminuir el porcentaje de la efectividad del desarrollo de las actuaciones de la policía judicial (1,55%) durante las investigaciones preliminares dirigidas por la Fiscalía. 

¿Qué pueden hacer otras instituciones públicas? 

La Defensoría del Pueblo29 Es la institución pública encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Constitución Política de Colombia. Artículo 282. y las Personerías Municipales30 Les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en los municipios. Constitución Política de Colombia. Artículo 118. deben prevenir y atender las violencias policiales que enfrentan las PQUD. Por lo tanto, deberían liderar jornadas de capacitación a la Policía, con los estándares básicos de derechos humanos para los procedimientos administrativos y procesos judiciales. Igualmente, estas entidades deberían tener presencia en los operativos policiales relacionados con poblaciones vulnerables, como PQUD, para hacer veeduría en la garantía de sus derechos durante los procedimientos. El Ministerio Público31 Es un órgano de control conformado por la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales y la Procuraduría. Su función principal es encargarse de proteger y promover los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar a los funcionarios públicos. Constitución Política de Colombia. Artículo 118. también debería crear canales de denuncia anónimos y accesibles para poblaciones vulnerables, así como proactivamente buscar los testimonios en los lugares donde las PQUD transitan y viven. Así podrán combatir el subregistro para conocer lo que realmente pasa en las calles, abrir investigaciones disciplinarias y dimensionar la magnitud del riesgo que enfrentan a diario las PQUD.

Además, el Congreso debe impulsar una reforma al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la discrecionalidad de los policías, que se traduce en abuso y discriminación contra las PQUD. La necesidad de reformar el Código de Policía se fundamenta en la urgencia de proteger los derechos fundamentales de autonomía personal e intimidad cuando se relaciona con la tenencia de drogas. En este sentido, también es una oportunidad para luchar contra la estigmatización y normalizar el uso y porte de sustancias psicoactivas, que actualmente se consideran tan peligrosas en sí mismas que su uso debe ser “corregido”.  Resulta paradójico que existan protecciones legales y constitucionales para las dosis personales, mientras que existen medidas correctivas para el uso y porte de drogas. Frente a este panorama, proponemos reformar el Código de la Policía para eliminar estas tensiones. Este proyecto de ley debería: (i) eliminar la prohibición general de portar sustancias psicoactivas en el espacio público; (ii) especificar claramente las condiciones fácticas para imponer una medida correctiva relacionada con el uso y el porte de drogas en el espacio público; (iii) modificar las sanciones de las conductas relacionadas con el uso y el porte de drogas en el espacio público para que sean proporcionales a las infracciones cometidas; y (iv) establecer sanciones únicamente a comportamientos que realmente pongan en peligro la seguridad y la convivencia, en lugar de partir de una visión en la que el simple consumo o porte de drogas es considerado peligroso. Así, la reforma legal podría ayudar a transformar la idea de seguridad y a armonizarla con los derechos de las poblaciones usualmente perfiladas por la Policía, como las PQUD que habitan la calle.

¿Qué puede hacer la sociedad civil? 

Las organizaciones sociales pueden poner sus recursos a disposición de las PQUD en acciones que pueden involucrar la educación, la difusión, la investigación, el acompañamiento jurídico, la denuncia pública, la reducción de daños y la movilización a favor de reformas estructurales, entre otras. En la práctica, es la sociedad civil quien tiene un contacto directo con las PQUD y sus realidades. Por ello, su forma de contribuir a una seguridad que garantice los derechos de las personas sin discriminación, sin importar cómo, debe impulsar nuevas narrativas centradas en las PQUD como sujetos de derecho, que dejen a un lado aquellas que ponen su mirada en las sustancias y el consumo.

Illustration by Maria Pichel via femiñetas
Ilustrado por Maria Pichel via femiñetas

Otra seguridad es posible

Para hablar de violencia policial en su intersección con el uso de drogas es necesario reconocer la ilegalidad que atraviesa esta realidad. A diferencia de otros entornos de abuso policial – como el de protesta, donde hay un derecho amparado– las PQUD están al filo del delito o de la prohibición. Una situación atravesada por el estigma mismo de las sustancias ilícitas que las hace vulnerables al accionar discriminatorio de la Policía, uno de los mayores obstáculos para las estrategias de RRD, al mismo tiempo que dificulta la posibilidad de activar mecanismos de queja o de cambio social e institucional. Por ello, algunas mujeres incluso usan drogas como una forma de paliar el dolor que les produce el contexto en el que viven32 Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021..

Es injusto esperar que sean las poblaciones afectadas las que agencien completamente las apuestas por una transformación de la idea de seguridad y de su relación con la Policía, pues su vida misma está ocupada en la supervivencia cotidiana. Entonces las resistencias comunitarias, que a diario reducen los riesgos, deben ser acompañadas por procesos de transformación institucional de otras entidades u organizaciones que vigilen y controlen a la Policía. Bajo este panorama, nuestra apuesta tripartita muestra los caminos para desmantelar poco a poco el accionar violento de la Policía contra quienes habitan y transitan la calle en su derecho a existir. Otra concepción de seguridad, sin violencia y discriminación hacia las PQUD, es posible.

Endnotes

  • 1
    Según la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas de 2019, Risaralda es el segundo departamento con mayor uso de sustancias ilegales y uno de los primeros en el consumo de heroína.
  • 2
     Espacios adecuados para dormir y hospedarse en la calle.
  • 3
     Lugares de expendio y uso de drogas.
  • 4
     Congreso de la República. Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes. Artículo 2.
  • 5
     Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículos 33, núm. 2; 34, núm. 1,2,3 y 4; 38, núm. 5, literal b y núm. 6, literal a; 39, núm. 1; 134, núm 8; 140, núm. 7 y 8.
  • 6
     Como multas, destrucción de la sustancia, decomisos o traslados a centros temporales de detención.
  • 7
     Congreso de la República. Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. Artículos 375, 376 y 377.
  • 8
     Congreso de la República. Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes. Artículo 2.
  • 9
     Congreso de la República. Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículo 164; Congreso de la República. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Artículo 88.
  • 10
     Congreso de la República. Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículo 168; Congreso de la República. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Artículo 301, numeral 1.
  • 11
     Lalinde, Sebastián. Requisas, ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2015; Calvo Cortés, Verónica et al. Los nunca nadie N.N. Bogotá: Temblores ONG, 2018; Lemaitre, Julieta y Albarracín, Mauricio. “Patrullando la dosis personal: la represión cotidiana y los debates de las políticas públicas sobre el consumo de drogas ilícitas en Colombia”. En Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos. Alejandro Gaviria y Daniel Mejía (comp.). Bogotá: Ediciones Uniandes, 2011.
  • 12
     Congreso de la República. Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. Artículo 376.
  • 13
     Molestar con insistencia.
  • 14
     Jóvenes, muchachos.
  • 15
    Esconder
  • 16
     Paquete que contiene varias ensaladas de marihuana (10 de 30.000 pesos y 10 de 15.000 pesos).
  • 17
     Agente de policía, usualmente un patrullero.
  • 18
     Meter, poner.
  • 19
     Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021. Página 130.
  • 20
    Groserías
  • 21
     Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021. Página 130.
  • 22
     Los policías.
  • 23
     Desnudarse o quitarse la ropa.
  • 24
     Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021. Página 85.
  • 25
     Paquetes que contienen varias ensaladas de marihuana (10 de 30.000 pesos y 10 de 15.000 pesos).
  • 26
     Cara de marrano.
  • 27
     Según respuesta de la Policía metropolitana de Pereira a una petición que realizamos en el 2020, en los anteriores cinco años se presentaron menos de 30 episodios de violencia policial en Pereira y Dosquebradas.
  • 28
     Lemaitre, Julieta y Albarracín, Mauricio. “Patrullando la dosis personal: la represión cotidiana y los debates de las políticas públicas sobre el consumo de drogas ilícitas en Colombia”. En Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos. Alejandro Gaviria y Daniel Mejía (comp.). Bogotá: Ediciones Uniandes, 2011. Página 250.
  • 29
     Es la institución pública encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Constitución Política de Colombia. Artículo 282.
  • 30
     Les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en los municipios. Constitución Política de Colombia. Artículo 118.
  • 31
     Es un órgano de control conformado por la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales y la Procuraduría. Su función principal es encargarse de proteger y promover los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar a los funcionarios públicos. Constitución Política de Colombia. Artículo 118.
  • 32
     Pereira Arana, Isabel et al. Mujeres, calle y prohibición: cuidado y violencia a los dos lados del Otún. Bogotá: Editorial Dejusticia, 2021.

Autoras

María José León-Marín. Abogada y literata de la Universidad de Los Andes (Colombia). Especialmente interesada en derechos humanos, justicia transicional, género y medio ambiente. Fue pasante de Justicia transicional e investigadora de Política de drogas en Dejusticia. Actualmente trabaja en la Sala de seguimiento a la sentencia SU-020 de 2022 en la Corte Constitucional de Colombia. Allí trabaja temas relacionados con la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP desde una perspectiva amplia, que incluye su proceso de reincorporación efectiva, las medidas de protección, los mecanismos de prevención y el diseño institucional, entre otros. Correo: [email protected]

María Angélica Jiménez-Izquierdo. Licenciada en Artes Visuales egresada de la Universidad Tecnológica de Pereira (Colombia), con experiencia a nivel comunitario en reducción de riesgos y daños en consumo de heroína, VIH, hepatitis virales y tuberculosis. Con gran interés en los derechos de las poblaciones vulnerables, entre ellas migrantes, personas que consumen drogas y habitan la calle, especialmente, en las condiciones y vivencias de las mujeres. Se desempeñó como educadora y activista en la Corporación Temeride hasta el 2022. Actualmente trabaja en la Fundación AID FOR AIDS con personas migrantes aportando al mejoramiento de su calidad de vida. Correo: [email protected]

Isabel Pereira-Arana. Politóloga de la Universidad de los Andes de Colombia (2008), y Magister en Estudios de Desarrollo,  del Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo de Suiza – IHEID (2015). Actualmente es la coordinadora senior para la línea de política de drogas en Dejusticia, donde se ha concentrado en documentar los impactos diferenciados de la política de drogas en las mujeres, las interacciones entre la reforma a la política de drogas y otras agendas de alto impacto como son el derecho a la salud y la justicia transicional. En su trayectoria de investigación e incidencia, ha participado en espacios nacionales e internacionales por una reforma a la política global de drogas, basada en los derechos humanos.

Ilustrado por Maria Pichel via femiñetas

Maria Pichel se licenció en sociología, pero trabaja en ilustración porque antepone su pasión a su comodidad. Como nómada involuntaria, se permite absorber la atmósfera dondequiera que vaya. Camina y monta en bicicleta, charla con extraños, comparte cenas, vino o baila hasta el amanecer. El dibujo la conecta con gestos espontáneos y un poco de anarquía. Le encantan los colores brillantes, los mensajes honestos y las texturas analógicas.


femiñetas: feminismo en viñetas, es un colectivo, plataforma ilustrada y transoceánica. Está formado por unxs 300 ilustradorxs y escritorxs de diferentes partes del mundo que forman una comunidad activista narrada en el lenguaje de cómic.

Flor Coll es la coordinadora y fundadora de femiñetas. Es periodista y Licenciada en Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina) y Magíster en Género y Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona (España). Luego de trabajar más de 15 años como periodista en radio, TV y medios impresos argentinos, actualmente realiza campañas de género y comunicación para oenegés y es docente en la Maestría en Comunicación y Género de la Universidad Abierta de Barcelona en España (UAB).

En 2020 Co-creó Chamana Comunicación, una consultora con sede en Barcelona donde es directora de prensa y formación.

 

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